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Así mismo, la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá realizar el reporte de información relacionado con el pago de subsidios, y será el responsable de la consistencia y veracidad de la información que sirva de soporte al giro directo de los recursos del sistema general de participaciones. Que, en consecuencia, es necesario establecer las condiciones para que el ministerio de vivienda, ciudad y territorio, realice el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico para el pago de subsidios de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo, al que hace. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del ministerio.
Por el cual se reglamenta el artículo 303 de la ley 2294 de 2023, se adiciona una subsección a la sección 5 del capítulo 1, del título 5, de la parte 3, del libro 2 del decreto 1077 de 2015, decreto único reglamentario del sector vivienda, ciudad y territorio, de 2015, en lo relacionado con el giro directo de los recursos del. Así mismo, la persona prestadora de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y/o aseo deberá realizar el reporte de información relacionado con el pago de subsidios, y será el responsable de la consistencia y veracidad de la información que sirva de soporte al giro directo de los recursos del sistema general de. Que, en consecuencia, es neksario establecer las condiciones para que el ministerio de vivienda, ciudad y territorio, r¡ealice el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico para el pago de subsidios de los servicios públicos de acueductq, alcantarillado y aseo, al que hace.
Que la ley 1176 de 2007 desarrolló los artículos 356 y 357 de la constitución política y fijó en sus artículos 10 y 11, las actividades que pueden ser financiadas con los recursos del sistema general de participaciones para agua potable y saneamiento básico.
Este decreto establece las condiciones para que las personas prestadoras de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo puedan solicitar al ministerio de vivienda, ciudad y territorio el giro directo de los recursos del sistema general de participaciones para el pago de subsidios. Diario oficial disponible en la web de la imprenta nacional de colombia el 30 de enero de 2025 Ministerio de vivienda, ciudad y territorio <consultar la vigencia de esta norma directamente en los artículos que modifica y/o adiciona>
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